Convocatoria Subvenciones Consumo Responsable 2022

Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/622598)

Primero. Entidades Beneficiarias.
Serán entidades beneficiarias de la presente convocatoria las entidades con personalidad jurídica, que carezcan de ánimo de lucro, para proyectos a desarrollar en el ámbito de Castilla-La Mancha.

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Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/622598)

Primero. Entidades Beneficiarias.
Serán entidades beneficiarias de la presente convocatoria las entidades con personalidad jurídica, que carezcan de ánimo de lucro, para proyectos a desarrollar en el ámbito de Castilla-La Mancha.

Segundo. Objeto.
Convocar para el año 2022 subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al desarrollo de proyectos de consumo responsable, realizados por entidades sin ánimo de lucro de Castilla-La Mancha.

Tercero. Bases reguladoras.
Orden 105/2021, de 22 de junio, de la Consejería de Desarrollo Sostenible por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el desarrollo de proyectos en materia de consumo responsable realizados por entidades sin ánimo de lucro. Orden 62/2022, de 16 de marzo, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se modifica la Orden 105/2021, de 22 de junio.

Cuarto. Financiación.
La cantidad destinada para la convocatoria de subvenciones de 2022 será de 150.000 euros, que se imputaran al presupuesto de gastos del ejercicio 2021, con cargo al Programa 443B, de la aplicación presupuestaria 23080000G/443B/48000 de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

Quinto. Periodo de ejecución.
El periodo de ejecución será desde el 1 de enero de 2021 y hasta el 15 de diciembre de 2022, ambos inclusive.

Sexto. Cuantía de la ayuda.
La cuantía de subvención solicitada por las entidades interesadas se ajustará con arreglo al porcentaje de financiación correspondiente según la puntuación total obtenida conforme a los criterios de valoración previstos en la presente resolución. El importe máximo de subvención se calculará multiplicando el importe total de ayuda solicitado, por la proporción de puntos (en cómputo porcentual) que corresponda a cada entidad solicitante conforme al orden de prelación resultante, y así sucesivamente hasta agotar en su caso el crédito disponible. El porcentaje de subvención a otorgar a la última de las entidades beneficiarias según la relación de prelación, podrá ser inferior al porcentaje de baremación en función de la disponibilidad presupuestaria.

Se podrá financiar por parte de la Consejería de Desarrollo Sostenible hasta el 100% del coste total del programa o servicio, hasta un máximo por entidad beneficiaria de 20.000 euros. 

En ningún caso la entidad podrá solicitar una subvención mayor al límite máximo establecido.

Séptimo. Plazo y forma de presentación de solicitudes.
Las solicitudes se presentarán en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Agenda 2030 y Consumo, y se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/). Los documentos originales deberán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.

Para la tramitación electrónica del expediente, las entidades solicitantes, a través de su representante legal, deben darse de alta en la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, https://notifica.jccm.es/notifica/

Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo. La resolución de inadmisión será notificada en los términos expresados en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
 

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