¿Qué es el Arbitraje de Consumo?
Es un procedimiento rápido y sencillo que permite solucionar fácilmente los litigios surgidos entre el consumidor y usuario y el empresario, comerciante o prestador de servicio.
Características.
¿Cómo se tramita el procedimiento arbitral?
La persona consumidora que no esté satisfecha con el bien o servicio entregado o prestado por el empresario o comerciante, puede formular una solicitud de arbitraje y presentarla en la sede de la Junta Arbitral de Consumo, Servicios de Consumo de las Direcciones Provinciales de la Consejería de Sanidad, Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC) y Asociaciones de Consumidores.
A la solicitud se acompañarán todos aquellos documentos que el interesado estime pertinentes: facturas, contratos, presupuestos, etc.
Si la solicitud reúne los requisitos exigidos por la normativa, la Junta Arbitral acordará la admisión a trámite, y salvo oposición expresa de las partes, se intentará la mediación con el fin de evitar la intervención de los órganos arbitrales.
No obstante, se procederá a la inadmisión de la solicitud de arbitraje si concurriera alguna de las siguientes causas:
El Convenio Arbitral.
Es la expresión de la voluntad de la persona consumidora y del empresario de resolver la discrepancia surgida a través del Sistema Arbitral de Consumo.
El Órgano Arbitral.
Para resolver cada controversia, el Presidente de la Junta Arbitral designará un órgano cuya composición es la siguiente:
Asimismo, si la controversia surgida fuera de escasa complejidad y de cuantía inferior a 300 euros, podrá intervenir exclusivamente un árbitro único propuesto por la Administración Pública.
Trámite de Audiencia
El Órgano Arbitral, ya sea Colegiado o Unipersonal, citará a las partes con la suficiente antelación, con indicación expresa de que podrán presentar las alegaciones y pruebas que estimen conveniente a su derecho.
La audiencia, que está sujeta a los principios de imparcialidad, contradicción y equilibrio entre las partes, podrá desarrollarse de forma escrita, a través de firma convencional o electrónica, o bien oral, de manera presencial o a través de videoconferencia.
Prueba
Podrán acordarse las pruebas oportunas, bien por decisión del órgano arbitral, en cuyo caso son gratuitas, bien por petición de parte, correspondiendo a quien las proponga el coste de las mismas.
Laudo arbitral. Clases.
Finalizado el trámite de audiencia, el órgano arbitral dictará la resolución que pone fin al procedimiento, denominada laudo.
El laudo puede ser dictado:
El arbitraje de consumo es siempre en equidad, salvo que las partes manifiesten expresamente su voluntad de que sea en derecho.
El laudo debe ser dictado y notificado a las partes en el plazo de 90 días naturales desde que se acuerde el inicio del procedimiento, por haber recibido el órgano arbitral la documentación completa. Es vinculante para ambas partes y tiene la misma fuerza que una sentencia judicial. Si la parte obligada incumpliere el laudo, se podrá solicitar su ejecución ante el Juzgado de 1ª Instancia del lugar en que se dictó.
Lengua oficial
La lengua oficial en la que puede presentarse la reclamación y en la que desarrolla el procedimiento es el castellano.
Teléfonos: 925389220 y 925389041
Correo electrónico: arbitraje@jccm.es
Fax: 925269397