¿Qué es el Arbitraje de Consumo?
Es un procedimiento rápido y sencillo que permite solucionar fácilmente los litigios surgidos entre la persona consumidora y usuaria y el sector empresarial, comercial o vinculado con la prestación del servicio.
Características.
- Rapidez: La resolución que pone fin al procedimiento debe ser comunicada a las partes en un plazo de 90 días desde que se acuerde el inicio del mismo por haber recibido el órgano arbitral la documentación completa, aunque si existiese especial complejidad puede prorrogarse dicho plazo de forma motivada.
- Extrajudicialidad: La controversia se resuelve mediante un laudo, sin necesidad de acudir a los tribunales de justicia.
- Voluntariedad: El procedimiento solo se tramita si tanto la persona consumidora como la persona que representa a la empresa, acuerdan que el conflicto se solucione a través del Sistema Arbitral de Consumo.
- Gratuidad: no origina costes para las partes y no es obligatoria la asistencia de abogado y/o procurador.
- Vinculante y ejecutivo: Ambas partes quedan obligadas a cumplir el laudo que se dicte, que además tiene los mismos efectos que una sentencia judicial.
¿Cómo se tramita el procedimiento arbitral?
La persona consumidora que no esté satisfecha con el bien o servicio entregado o prestado por la empresa o comercio, puede formular una solicitud de arbitraje y presentarla en la sede de la Junta Arbitral de Consumo, Servicios de Consumo de las Direcciones Provinciales de la Consejería de Sanidad, Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC) y Asociaciones de Personas Consumidoras.
A la solicitud se acompañarán todos aquellos documentos que la persona interesada estime pertinentes: facturas, contratos, presupuestos, etc.
Si la solicitud reúne los requisitos exigidos por la normativa, la Junta Arbitral acordará la admisión a trámite, y salvo oposición expresa de las partes, se intentará la mediación con el fin de evitar la intervención de los órganos arbitrales.
No obstante, se procederá a la inadmisión de la solicitud de arbitraje si concurriera alguna de las siguientes causas:
- Si la persona consumidora no se hubiera puesto previamente en contacto con la empresa para tratar de resolver el asunto o no acreditara haber intentado la comunicación con ésta. En todo caso, la reclamación habrá de ser admitida si hubiera trascurrido más de un mes desde que la persona consumidora presentó la reclamación a la empresa y ésta no ha comunicado su resolución.
- Si la reclamación resultare manifiestamente infundada o no se apreciara afectación de los derechos y legítimos intereses de la persona consumidora.
- Si el contenido de la reclamación fuera vejatorio.
- Si el litigio hubiera sido resuelto o planteado ante otra entidad acreditada o ante un órgano jurisdiccional.
- Si la persona consumidora presentara ante la entidad de resolución alternativa la reclamación transcurrido más de un año desde la interposición de la misma ante la empresa reclamada o su servicio de atención al cliente.
- Si, tratándose de un procedimiento con resultado vinculante para la persona consumidora, el litigio planteado versa sobre intoxicación, lesión, muerte o existen indicios racionales de delito, incluida la responsabilidad por daños y perjuicios directamente derivada de ellos.
El Convenio Arbitral.
Es la expresión de la voluntad de la persona consumidora y la empresa de resolver la discrepancia surgida a través del Sistema Arbitral de Consumo.
- Si la empresa en cuestión ha formulado Oferta Pública de Adhesión al Sistema Arbitral de Consumo, supone la aceptación del procedimiento arbitral de consumo y, por otra parte, el compromiso de cumplir el laudo que se dicte.
- Si no se hubiese formulado Oferta de Adhesión, se trasladará la solicitud de arbitraje a la empresa para que en el plazo de 15 días acepte, en su caso, el arbitraje planteado.
El Órgano Arbitral.
Para resolver cada controversia, la persona titular de la Presidencia de la Junta Arbitral designará un órgano cuya composición es la siguiente:
- Una persona en calidad de árbitro designado por la Administración Pública de la que depende la Junta Arbitral de Consumo, el cual asume la Presidencia de dicho Órgano.
- Una persona en calidad de árbitro propuesto por las Asociaciones de Consumidores.
- Una persona en calidad de árbitro propuesto por las Organizaciones Empresariales.
Asimismo, si la controversia surgida fuera de escasa complejidad y de cuantía inferior a 300 euros, podrá intervenir exclusivamente un árbitro único propuesto por la Administración Pública.
Trámite de Audiencia
El Órgano Arbitral, ya sea Colegiado o Unipersonal, citará a las partes con la suficiente antelación, con indicación expresa de que podrán presentar las alegaciones y pruebas que estimen conveniente a su derecho.
La audiencia, que está sujeta a los principios de imparcialidad, contradicción y equilibrio entre las partes, podrá desarrollarse de forma escrita, a través de firma convencional o electrónica, o bien oral, de manera presencial o a través de videoconferencia.
Prueba
Podrán acordarse las pruebas oportunas, bien por decisión del órgano arbitral, en cuyo caso son gratuitas, bien por petición de parte, correspondiendo a quien las proponga el coste de las mismas.
Laudo arbitral. Clases.
Finalizado el trámite de audiencia, el órgano arbitral dictará la resolución que pone fin al procedimiento, denominada laudo.
El laudo puede ser dictado:
- En equidad. Los árbitros resuelven el conflicto según su leal saber y entender. La persona titular de la Presidencia del órgano arbitral colegiado o árbitro único ha de haber obtenido la licenciatura en Derecho.
- En derecho. El arbitraje es una responsabilidad de las personas licenciadas en Derecho y resuelven la controversia aplicando el ordenamiento jurídico vigente.
El arbitraje de consumo es siempre en equidad, salvo que las partes manifiesten expresamente su voluntad de que sea en derecho.
El laudo debe ser dictado y notificado a las partes en el plazo de 90 días naturales desde que se acuerde el inicio del procedimiento, por haber recibido el órgano arbitral la documentación completa. Es vinculante para ambas partes y tiene la misma fuerza que una sentencia judicial. Si la parte obligada incumpliere el laudo, se podrá solicitar su ejecución ante el Juzgado de 1ª Instancia del lugar en que se dictó.
Lengua oficial
La lengua oficial en la que puede presentarse la reclamación y en la que desarrolla el procedimiento es el castellano.