Arbitraje de consumo

ARBITRAJE DE CONSUMO

¿Qué es el Arbitraje de Consumo?

Es un procedimiento rápido y sencillo que permite solucionar fácilmente los litigios surgidos entre el consumidor y usuario y el empresario, comerciante o prestador de servicio.

Características.

  • Rapidez: La resolución que pone fin al procedimiento debe ser comunicada a las partes en un plazo de 90 días desde que se acuerde el inicio del mismo por haber recibido el órgano arbitral la documentación completa, aunque si existiese especial complejidad puede prorrogarse dicho plazo de forma motivada.
  • Extrajudicialidad: La controversia se resuelve mediante un laudo, sin necesidad de acudir a los tribunales de justicia.
  • Voluntariedad: El procedimiento solo se tramita si tanto consumidor como empresario, acuerdan que el conflicto se solucione a través del Sistema Arbitral de Consumo.
  • Gratuidad: no origina costes para las partes y no es obligatoria la asistencia de abogado y/o procurador.
  • Vinculante y ejecutivo: Ambas partes quedan obligadas a cumplir el laudo que se dicte, que además tiene los mismos efectos que una sentencia judicial.

¿Cómo se tramita el procedimiento arbitral?

La persona consumidora que no esté satisfecha con el bien o servicio entregado o prestado por el empresario o comerciante, puede formular una solicitud de arbitraje y presentarla en la sede de la Junta Arbitral de Consumo, Servicios de Consumo de las Direcciones Provinciales de la Consejería de Sanidad, Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC) y Asociaciones de Consumidores.

A la solicitud se acompañarán todos aquellos documentos que el interesado estime pertinentes: facturas, contratos, presupuestos, etc.

Si la solicitud reúne los requisitos exigidos por la normativa, la Junta Arbitral acordará la admisión a trámite, y salvo oposición expresa de las partes, se intentará la mediación con el fin de evitar la intervención de los órganos arbitrales.

No obstante, se procederá a la inadmisión de la solicitud de arbitraje si concurriera alguna de las siguientes causas:

  1. Si el consumidor no se hubiera puesto previamente en contacto con el empresario para tratar de resolver el asunto o no acreditara haber intentado la comunicación con éste. En todo caso, la reclamación habrá de ser admitida si hubiera trascurrido más de un mes desde que el consumidor presentó la reclamación al empresario y éste no ha comunicado su resolución.
  2. Si la reclamación resultare manifiestamente infundada o no se apreciara afectación de los derechos y legítimos intereses del consumidor.
  3. Si el contenido de la reclamación fuera vejatorio.
  4. Si el litigio hubiera sido resuelto o planteado ante otra entidad acreditada o ante un órgano jurisdiccional.
  5. Si el consumidor presentara ante la entidad de resolución alternativa la reclamación transcurrido más de un año desde la interposición de la misma ante el empresario reclamado o su servicio de atención al cliente.
  6. Si, tratándose de un procedimiento con resultado vinculante para el consumidor, el litigio planteado versa sobre intoxicación, lesión, muerte o existen indicios racionales de delito, incluida la responsabilidad por daños y perjuicios directamente derivada de ellos.

El Convenio Arbitral.

Es la expresión de la voluntad de la persona consumidora y del empresario de resolver la discrepancia surgida a través del Sistema Arbitral de Consumo.

  • Si la empresa en cuestión ha formulado Oferta Pública de Adhesión al Sistema Arbitral de Consumo, supone la aceptación del procedimiento arbitral de consumo y, por otra parte, el compromiso de cumplir el laudo que se dicte.
  • Si no se hubiese formulado Oferta de Adhesión, se trasladará la solicitud de arbitraje a la empresa para que en el plazo de 15 días acepte, en su caso, el arbitraje planteado.

El Órgano Arbitral.

Para resolver cada controversia, el Presidente de la Junta Arbitral designará un órgano cuya composición es la siguiente:

  • Un árbitro designado por la Administración Pública de la que depende la Junta Arbitral de Consumo, el cual asume la Presidencia de dicho Órgano.
  • Un árbitro propuesto por las Asociaciones de Consumidores.
  • Un árbitro propuesto por las Organizaciones Empresariales.

Asimismo, si la controversia surgida fuera de escasa complejidad y de cuantía inferior a 300 euros, podrá intervenir exclusivamente un árbitro único propuesto por la Administración Pública.

Trámite de Audiencia

El Órgano Arbitral, ya sea Colegiado o Unipersonal, citará a las partes con la suficiente antelación, con indicación expresa de que podrán presentar las alegaciones y pruebas que estimen conveniente a su derecho.

La audiencia, que está sujeta a los principios de imparcialidad, contradicción y equilibrio entre las partes, podrá desarrollarse de forma escrita, a través de firma convencional o electrónica, o bien oral, de manera presencial o a través de videoconferencia.

Prueba

Podrán acordarse las pruebas oportunas, bien por decisión del órgano arbitral, en cuyo caso son gratuitas, bien por petición de parte, correspondiendo a quien las proponga el coste de las mismas.

Laudo arbitral. Clases.

Finalizado el trámite de audiencia, el órgano arbitral dictará la resolución que pone fin al procedimiento, denominada laudo.

El laudo puede ser dictado:

  • En equidad. Los árbitros resuelven el conflicto según su leal saber y entender. El Presidente/a del órgano arbitral colegiado o árbitro único ha de ser licenciado en derecho.
  • En derecho. Los árbitros son licenciados en derecho y resuelven la controversia aplicando el ordenamiento jurídico vigente.

El arbitraje de consumo es siempre en equidad, salvo que las partes manifiesten expresamente su voluntad de que sea en derecho.

El laudo debe ser dictado y notificado a las partes en el plazo de 90 días naturales desde que se acuerde el inicio del procedimiento, por haber recibido el órgano arbitral la documentación completa. Es vinculante para ambas partes y tiene la misma fuerza que una sentencia judicial. Si la parte obligada incumpliere el laudo, se podrá solicitar su ejecución ante el Juzgado de 1ª Instancia del lugar en que se dictó.

Lengua oficial

La lengua oficial en la que puede presentarse la reclamación y en la que desarrolla el procedimiento es el castellano.

JUNTA ARBITRAL DE CONSUMO

  • Fue constituida por acuerdo de fecha 12 de abril de 1994 (BOE de 2 de junio) entre el Instituto Nacional de Consumo y la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
  • Acreditada por Resolución de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN) de 15 de junio de 2018, según lo dispuesto en la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo,  de 21 de mayo de 2013, relativa a la Resolución alternativa de litigios en materia de consumo.
  • Está integrada por Presidente, Secretario y personal de apoyo.
  • Adscrita a la Dirección General de Salud Pública y Consumo de la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
  • Su ámbito de actuación es autonómico y tiene las siguientes funciones:
    • Fomentar el arbitraje de consumo entre empresarios y profesionales y personas consumidoras.
    • Resolver sobre las Ofertas de Adhesión al Sistema Arbitral de Consumo.
    • Elaborar y actualizar el censo de árbitros de asociaciones de consumidores, organizaciones empresariales y Administración Pública.
    • Impulsar y gestionar los procedimientos arbitrales de consumo.
  • Tiene su sede en la Consejería de Sanidad. Avenida de Francia, 4. 45071 Toledo.

Teléfonos: 925259653 y 925267792

Correo electrónico: arbitraje@jccm.es

Fax: 925269397

NORMATIVA ESTATAL

  • Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. (BOE de 26 de diciembre)
  • Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo. (BOE de 4 de noviembre)
  • Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo. (BOE de 25 de febrero).

NORMATIVA AUTONÓMICA

ENLACES DE INTERÉS