Sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica que tengan determinados productos y, en base a lo dispuesto, tanto en el Real Decreto Legislativo 1/2007, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (artículo 18. Etiquetado y presentación de los bienes y servicios), como en el Real Decreto 1468/1988, por el que se aprueba el Reglamento de etiquetado, presentación y publicidad de los productos industriales destinados a su venta directa a los consumidores y usuarios, los datos mínimos exigibles que necesariamente deberán figurar en el etiquetado de los productos industriales que lleguen al consumidor, a fin de asegurarle una información suficiente, serán los siguientes:
Todas las inscripciones a las que se ha hecho referencia deberán figurar, al menos, en castellano, lengua española oficial del Estado.
Los datos obligatorios del etiquetado deberán aparecer con caracteres claros, bien visibles, indelebles y fácilmente legibles por el consumidor, no pudiéndose usar abreviaturas, excepto para las unidades de las magnitudes físicas reseñadas que se atendrán a lo que dispone la legislación oficial vigente.
Si desea presentar una reclamación en materia de consumo frente a cualquier empresa, y ya ha acudido al Servicio de Atención al Cliente o al Servicio de Reclamaciones de la compañía, sin obtener respuesta, o sin que ésta sea satisfactoria, puede dirigirse a la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) de su Ayuntamiento o a los Servicios de Consumo de la Consejería de Desarrollo Sostenible, que son quienes tienen atribuidas las competencias en materia de protección al consumidor y donde le ayudarán a presentar su reclamación y le informarán sobre sus derechos en el ámbito del consumo.
Solamente puede utilizarse el arbitraje de consumo para la resolución de los conflictos surgidos entre un consumidor final de bienes o servicios y un empresario prestador de los mismos, relativos a derechos reconocidos al consumidor por la ley o el contrato celebrado entre ambas partes, que tengan además carácter de libre disposición y siempre que el conflicto no verse sobre intoxicación, lesión, muerte, o existan indicios racionales de delito, incluyendo la responsabilidad por daños y perjuicios directamente derivada de ellos.