Consulta pública sobre para la elaboración de un decreto que regule los códigos de conducta empresarial en materia de consumo

De conformidad con lo previsto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas, se establece que, con carácter previo a la elaboración del proyecto de norma, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de las personas y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma....Leer más

De conformidad con lo previsto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas, se establece que, con carácter previo a la elaboración del proyecto de norma, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de las personas y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma.
 
Asimismo, en el apartado primero del punto tercero del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de febrero de 2017, por el que se adoptan medidas para habilitar la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa a través del Portal de Transparencia de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se establece que el órgano competente del impulso del procedimiento de elaboración de la disposición normativa será el responsable de determinar el contenido de la consulta pública previa, en el que, como mínimo, deberán figurar los siguientes extremos:
 
a) Antecedentes de la norma (breve referencia a los antecedentes normativos).
b) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa de la nueva norma.
c) Necesidad y oportunidad de su aprobación.
d) Objetivos de la norma.
e) Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias.
 
 Por todo lo anteriormente expuesto y para conseguir los objetivos previstos se formula esta consulta pública para que quienes estén interesados puedan exponer sus propuestas y aportar sugerencias. Las sugerencias y propuestas que se quieran aportar se dirigirán a la Dirección General de Agenda 2030 y Consumo, a través del correo electrónico habilitado y en cualquiera de los lugares descritos en el artículo 16.4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
 
Las aportaciones se podrán realizar en la dirección de correo electrónico: dg2030yconsumo@jccm.es desde el día 10 de julio hasta el día 30 de julio de 2020.
 
 Se ruega que en los correos que remitan, a estos efectos, indiquen, de forma clara, en el campo de “asunto”, que éstos se realizan en el marco de este trámite de consulta pública sobre la elaboración de un decreto que regule los códigos de conducta empresariales en materia de consumo.
 
 
 
1. Antecedentes de la norma
 
La Ley 3/2019, de 22 de marzo, del Estatuto de las Personas Consumidoras en Castilla- La Mancha establece en su artículo 135.1: “Las administraciones públicas con competencias en materia de consumo promoverán la calidad y la competitividad en la actividad de las empresas a través de instrumentos de autocontrol, de iniciativas y códigos de mejoras prácticas, y de procesos de autorregulación y regulación compartida, que podrán ser reconocidos con distintivos que acrediten dichas circunstancias”.
 
Por otra parte, el Decreto 276/2019, de 17 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 87/2019, de 16 de julio, por el que se establecen la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Desarrollo Sostenible, contempla en su artículo 11.2 apartado b), que la Dirección General de Agenda 2030 y Consumo tiene como competencia la promoción y gestión de iniciativas de autocontrol y de códigos de mejores prácticas, así como de procesos de autorregulación y regulación compartida en materia de consumo.
 
2. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
 
Con este Decreto no solo se pretende cumplir con lo establecido en la normativa antes citada sino también ordenar, de forma homogénea, las distintas iniciativas sectoriales que puedan acometerse al respecto, así como determinar los criterios y procedimientos que permitan su acreditación y reconocimiento de modo que se ofrezcan las debidas garantías a las personas consumidoras en la difusión y oferta de las conductas comprometidas en los códigos correspondientes, en la medida que supongan un beneficio real y objetivo para aquellas.
 
3. Necesidad y oportunidad de su aprobación.
 
Dado que en la actualidad existen iniciativas para el fomento de la calidad a través de las mejores prácticas en materia de consumo, se considera necesario complementar esta acción con la creación e impulso de instrumentos de autorregulación y de regulación compartida como pueden ser los códigos de conducta de ámbito sectorial, de modo que permitan a aquellos empresarios interesados en cada sector empresarial la adhesión voluntaria en la aceptación del cumplimiento de sus respectivos compromisos.
  
4. Objetivos de la norma.
 
Los posibles objetivos de la norma son:
 
1. Fomentar el desarrollo de códigos de conducta en materia de consumo entre los distintos sectores empresariales.
2. Establecer las pautas de estructura y contenidos que deben tener dichos códigos.
3.  Determinar los procedimientos de elaboración y aprobación correspondientes, así como para la adhesión de empresas a los compromisos respectivos.
4. Organizar un registro de códigos de conducta sectoriales y de empresas adheridas.
5. Regular la difusión de dichos códigos, así como los derechos y obligaciones de las empresas adheridas
6. Prever mecanismos de control y supervisión de las adhesiones de empresas y la aplicación de medidas que procedan en su caso.
 
5. Posibles soluciones alternativa regulatoria y no regulatoria.
 
No existe una norma de similares características ni tampoco posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

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