Consulta pública decreto comisión regional control de las prácticas comerciales desleales

De conformidad con lo previsto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas, se establece que, con carácter previo a la elaboración del proyecto de norma, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de las personas y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma....Leer más

De conformidad con lo previsto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas, se establece que, con carácter previo a la elaboración del proyecto de norma, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de las personas y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma.
 
Asimismo, en el apartado primero del punto tercero del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de febrero de 2017, por el que se adoptan medidas para habilitar la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa a través del Portal de Transparencia de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se establece que el órgano competente del impulso del procedimiento de elaboración de la disposición normativa será el responsable de determinar el contenido de la consulta pública previa, en el que, como mínimo, deberán figurar los siguientes extremos:

a) Antecedentes de la norma (breve referencia a los antecedentes normativos).
b) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa de la nueva norma.
c) Necesidad y oportunidad de su aprobación.
d) Objetivos de la norma.
e) Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias.
 
Por todo lo anteriormente expuesto y para conseguir los objetivos previstos se formula esta consulta pública para que quienes estén interesados puedan exponer sus propuestas y aportar sugerencias. Las sugerencias y propuestas que se quieran aportar se dirigirán a la Dirección General de Agenda 2030 y Consumo, a través del correo electrónico habilitado y en cualquiera de los lugares descritos en el artículo 16.4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
 
Las aportaciones se podrán realizar en la dirección de correo electrónico: dg2030yconsumo@jccm.es desde el día 19 de junio hasta el  9 de julio de 2020.
 
Se ruega que en los correos que remitan, a estos efectos, indiquen, de forma clara, en el campo de “asunto”, que éstos se realizan en el marco de este trámite de consulta pública sobre la elaboración de un Decreto que cree y regule una comisión regional para el control de las prácticas comerciales desleales con las personas consumidoras.
 
1. Antecedentes de la norma
 
La ley 3/19, de 22 de marzo, del Estatuto de las Personas Consumidoras en Castilla- La Mancha establece en su artículo 4.2., como derecho básico de las personas consumidoras, la protección de sus legítimos intereses económicos y sociales, en particular frente a situaciones de desequilibrio como las prácticas comerciales desleales o abusivas, o la introducción de cláusulas abusivas en los contratos; y con especial incidencia en los intereses colectivos y aquellos que afecten a un número indeterminado de personas consumidoras.
Asimismo, la referida ley contempla en su artículo 33.4. que las personas consumidoras tendrán derecho a una protección frente a las prácticas comerciales consideradas desleales por agresivas, abusivas o engañosas, ya sean por acción o por omisión, realizadas antes, durante y después de una transacción comercial, siempre que afecten a las personas consumidoras y usuarias.
Por otra parte, el decreto 276/2019, de 17 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 87/2019, de 16 de julio, por el que se establecen la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Desarrollo Sostenible, contempla en su artículo 11.2, apartado r), que la Dirección General de Agenda 2030 y Consumo tiene entre sus competencias la información relativa a bienes, productos y servicios que se comercialicen por cualquier canal de venta, así como la vigilancia y el seguimiento de los precios, la publicidad, la oferta comercial y las cláusulas de contratación, promoviendo la máxima transparencia y simetría informativa en las relaciones comerciales que se establezcan con personas consumidoras de la región.
 
2. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
 
Desde hace tiempo se ha venido observando la necesidad de crear un nuevo instrumento de coordinación en el seno de la Administración de la Junta de Comunidades que ayude a una adecuada defensa de los derechos de las personas consumidoras y cuyo objetivo sea la colaboración entre las diferentes autoridades con competencias en control del mercado para la identificación y eliminación de prácticas comerciales que puedan resultar desleales con las personas consumidoras.
 
3. Necesidad y oportunidad de su aprobación.
 
La creación y regulación de una comisión de coordinación para el control de las prácticas comerciales desleales de Castilla-La Mancha permitiría contar con un recurso para la mejora del flujo de información y el tratamiento de los casos de prácticas comerciales desleales con las personas consumidoras.
 
4. Objetivos de la norma.
 
Entre los posibles objetivos de la norma se incluirían aspectos tales como:
 
1. Elaborar y aprobar un plan de control de las prácticas comerciales desleales.
2. Realizar estudios de mercado, encuestas y sondeos para la detección de prácticas comerciales desleales.
3. Actuar como órgano permanente de recogida y análisis de la información disponible en diferentes fuentes locales, autonómicas, nacionales e internacionales sobre prácticas comerciales desleales.
4. Fomentar y promover la transparencia de mercado y la calidad de productos y servicios.
5. Elaborar un informe anual en materia de prácticas comerciales desleales en el que se recojan los datos más relevantes de las actuaciones realizadas.
6. Difundir a la sociedad castellano-manchega información sobre los derechos de las personas consumidoras y las precauciones ante prácticas comerciales desleales que afecten a sus derechos o intereses como tales.
7. Realizar propuestas que, en base a las actuaciones, los estudios y evaluaciones realizadas, favorezcan la toma de decisiones sobre las políticas que se desarrollen, nuevas necesidades y cambios que vayan sufriendo, permitiendo así identificar tendencias futuras.
8. Proponer o impulsar, en su caso, acciones de formación sobre prácticas comerciales desleales.
9. Cualquier otra que le sea encomendada.
 
La creación de dicha comisión no supondrá para la administración regional coste adicional alguno, en la medida que los objetivos previstos pueden alcanzarse con los recursos personales y materiales con los que cuenta esta Consejería.
 
 
5Posibles soluciones alternativa regulatoria y no regulatoria.
 
No existe una norma de similares características.

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