De conformidad con lo previsto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas, se establece que, con carácter previo a la elaboración del proyecto de norma, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de las personas y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma.
Asimismo, en el apartado primero del punto tercero del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de febrero de 2017, por el que se adoptan medidas para habilitar la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa a través del Portal de Transparencia de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se establece que el órgano competente del impulso del procedimiento de elaboración de la disposición normativa será el responsable de determinar el contenido de la consulta pública previa, en el que, como mínimo, deberán figurar los siguientes extremos:
a) Antecedentes de la norma (breve referencia a los antecedentes normativos).
b) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa de la nueva norma.
c) Necesidad y oportunidad de su aprobación.
d) Objetivos de la norma.
e) Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias.
Por todo lo anteriormente expuesto y para conseguir los objetivos previstos se formula esta consulta pública para que quienes estén interesados puedan exponer sus propuestas y aportar sugerencias. Las sugerencias y propuestas que se quieran aportar se dirigirán a la Dirección General de Agenda 2030 y Consumo, a través del correo electrónico habilitado y en cualquiera de los lugares descritos en el artículo 16.4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las aportaciones se podrán realizar en la dirección de correo electrónico: dg2030yconsumo@jccm.es desde el día 2 de julio hasta el 22 de julio de 2020.
Se ruega que en los correos que remitan, a estos efectos, indiquen, de forma clara, en el campo de “asunto”, que éstos se realizan en el marco de este trámite de consulta pública sobre la elaboración de un decreto que regule y fomente la soberanía y la sostenibilidad alimentarias en el ámbito del consumo responsable en Castilla-La Mancha.
1. Antecedentes de la norma
El artículo 2, apartado q), de la Ley 3/2019, de 22 de marzo, del Estatuto de las Personas Consumidoras en Castilla- La Mancha, define la soberanía alimentaria como el derecho a una alimentación nutritiva y culturalmente adecuada, accesible y producida de forma sostenible y ecológica, lo que implica la capacidad de decidir libremente un sistema alimentario y productivo propio.
Asimismo, en los apartados h) e i) de este artículo 2, se definen igualmente los conceptos de consumo responsable y consumo sostenible, respectivamente, como el que se realiza de forma moderada y reflexiva, y está basado en una toma de decisiones libre, consciente e informada, con arreglo a criterios económico, social, laboral y ambiental; y cuando las necesidades de bienes y servicios de las generaciones presentes y futuras se satisfacen de modo tal que puedan preservarse desde el punto de vista económico, social y ambiental.
A su vez, el artículo 5.3 de dicha Ley reconoce el derecho a la soberanía alimentaria, vinculada al consumo de productos locales y de estación distribuidos en circuitos cortos de comercialización y a un consumo responsable basado en la prevención del desperdicio alimentario y de recursos básicos.
Y también el artículo 130, en su apartado d) insta a la administración regional a desarrollar políticas informativas, formativas y educativas que fomenten el consumo responsable, reflexivo, solidario, inclusivo y sostenible de los bienes y servicios; así como en el marco del cooperativismo de consumo, la economía social y solidaria, los circuitos cortos de comercialización y el consumo de alimentos locales producidos de forma ecológica y estacional. Todo ello, siempre que no suponga discriminación que pueda generar comportamientos anticompetitivos.
En tanto que el apartado d) del citado artículo se refiere, igualmente, a la información a las personas consumidoras sobre las huellas ambientales y sociales de los productos y servicios ofertados, así como por su consumo y utilización.
Finalmente, el Decreto 276/2019, de 17 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 87/2019, de 16 de julio, por el que se establecen la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Desarrollo Sostenible, contempla, entre otras, como competencias de la Dirección General de Agenda 2030 y Consumo, las siguientes:
- Promoción del consumo responsable alineado con los objetivos de desarrollo sostenible y con las políticas de transición ecológica.
- Promoción del consumo colaborativo y de otras alternativas sociales de consumo como el comercio justo y solidario, el consumo local o el consumo de productos agroecológicos y de estación.
- Educación en materia de consumo y promoción de hábitos de comportamiento de compra conscientes, eficientes y sostenibles.
2. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
Con este Decreto no solo se pretende cumplir con lo establecido en la normativa antes citada sino también el ordenamiento de las distintas iniciativas de soberanía y sostenibilidad alimentarias que se lleven a cabo en la región, las garantías de calidad y seguridad que deben exigirse en la comercialización de los productos, así como los criterios para su acreditación y registro, de forma que puedan sus actividades puedan ser reconocidas y amparadas mediante los procedimientos que se consideren oportunos.
Por otra parte, se pretende con el fomento de estas iniciativas asegurar una oferta suficiente y adecuada a las expectativas e inquietudes de la demanda de las personas consumidoras de la región, creando conexiones y redes que faciliten el acceso a los alimentos y la participación en procesos de sostenibilidad, a través de una relación directa, colaborativa y comprometida entre productores locales y personas consumidoras.
3. Necesidad y oportunidad de su aprobación.
Dado que en la actualidad existen ya iniciativas de soberanía y sostenibilidad alimentarias de ámbito local, es preciso no sólo su ordenamiento sino también su fomento, de forma que puedan extenderse y también ampliar su ámbito de actuación mediante la configuración de nuevas redes distribuidas por todo el territorio regional.
Asimismo, es necesario informar, divulgar y promover el conocimiento de dichas iniciativas entre las personas consumidoras con objeto de contribuir a la adquisición y consolidación de buenas prácticas de consumo responsable y sostenible en la población castellanomanchega.
Por otra parte, su aprobación se considera oportuna en la medida que coadyuva y contribuye, de manera contingente, en la consecución de los objetivos de otras políticas públicas concurrentes de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha, en los ámbitos económico, ambiental y social.
4. Objetivos de la norma.
Los posibles objetivos de la norma son:
1. Fomentar el desarrollo de iniciativas de soberanía y sostenibilidad alimentarias en el ámbito del consumo responsable.
2. Establecer garantías de calidad y seguridad alimentarias de conformidad con los criterios establecidos en la normativa correspondiente.
3. Sistematizar los distintos tipos de iniciativas objeto del decreto.
4. Determinar los criterios y procedimientos para la acreditación de las actividades comprendidas en las diferentes iniciativas.
5. Organizar un registro de iniciativas, redes y entidades que operen en el ámbito de la soberanía y la sostenibilidad alimentarias.
6. Regular los derechos y obligaciones de las iniciativas reconocidas.
7. Prever mecanismos de control y supervisión de las iniciativas acreditadas y la aplicación de medidas que procedan en su caso.
8. Contribuir al reto demográfico creando redes que favorecen la fijación de población en el medio rural.
5. Posibles soluciones alternativa regulatoria y no regulatoria.
No existe una norma de similares características ni tampoco posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Leer menos