De conformidad con lo previsto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas, se establece que, con carácter previo a la elaboración del proyecto de norma, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de las personas y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma.
Asimismo, en el apartado primero del punto tercero del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de febrero de 2017, por el que se adoptan medidas para habilitar la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa a través del Portal de Transparencia de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se establece que el órgano competente del impulso del procedimiento de elaboración de la disposición normativa será el responsable de determinar el contenido de la consulta pública previa, en el que, como mínimo, deberán figurar los siguientes extremos:
a) Antecedentes.
b) Problemas que se pretenden solucionar con esta iniciativa.
c) Necesidad y oportunidad de su aprobación.
d) Objetivos.
e) Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias.
Por todo lo anteriormente expuesto y para conseguir los objetivos previstos se formula esta consulta pública para que quienes estén interesados puedan exponer sus propuestas y aportar sugerencias. Las sugerencias y propuestas que se quieran aportar se dirigirán a la Dirección General de Agenda 2030 y Consumo, a través del correo electrónico habilitado y en cualquiera de los lugares descritos en el artículo 16.4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las aportaciones se podrán realizar en la dirección de correo electrónico: dg2030yconsumo@jccm.es desde el día 17 de julio de 2020 hasta el 6 de agosto de 2020.
Se ruega que en los correos que remitan, a estos efectos, indiquen, de forma clara, en el campo de “asunto”, que éstos se realizan en el marco de este trámite de consulta pública sobre la elaboración de una Estrategia Regional de Educación para el Desarrollo Sostenible.
1. Antecedentes de la futura Estrategia
El desarrollo sostenible, concepto en constante evolución que aparece a finales de los 80, es la voluntad de mejorar la calidad de vida de todos, incluida la de futuras generaciones, mediante la conciliación del crecimiento económico, el desarrollo social y la protección del medio ambiente.
Desde la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo celebrada en Río de Janeiro en junio de 1992 (Cumbre de la Tierra), la UNESCO viene promoviendo que la Educación para el Desarrollo Sostenible (EDS) debe hacer referencia tanto a cuestiones ambientales como de pobreza, salud, igualdad, consumo, democracia, derechos humanos, paz y justicia.
En 2002 las Naciones Unidas proclaman el período 2005-2014 Decenio de la Educación para el Desarrollo Sostenible, cuyo objetivo era integrar los principios, valores y prácticas del desarrollo sostenible en todos los aspectos de la educación y el aprendizaje.
Con la aprobación en 2015 del Programa de Acción Mundial sobre la Educación para el Desarrollo Sostenible se consolida la continuación del Decenio, conscientes del importante papel de la educación en la promoción del desarrollo sostenible. En este marco cabe citar, asimismo, la Declaración de Incheon “Educación 2030: Hacia una educación inclusiva y equitativa de calidad y un aprendizaje a lo largo de la vida para todos”.
El 25 de septiembre de 2015, la ONU aprueba la resolución 70/1 Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible que incluye los 17 objetivos de desarrollo sostenible, que marcarán las líneas de acción prioritarias en materia de desarrollo en los siguientes 15 años, estableciendo en su objetivo 4 el compromiso de aquí a 2030, asegurar que todos los alumnos adquieran los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para promover el desarrollo sostenible, entre otras cosas mediante la educación para el desarrollo sostenible y los estilos de vida sostenibles, los derechos humanos, la igualdad de género, la promoción de una cultura de paz y no violencia, la ciudadanía mundial y la valoración de la diversidad cultural y la contribución de la cultura al desarrollo sostenible.
Por otra parte, el decreto 276/2019, de 17 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 87/2019, de 16 de julio, por el que se establecen la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en su artículo 11.1. apartado g) establece como competencia de la Agenda 2030 y Consumo la planificación y fomento de actividades de educación para el desarrollo sostenible (EDS) en el marco de los acuerdos y organizaciones de ámbito internacional. Desarrollo de acciones de sensibilización para el desarrollo sostenible en la Comunidad Autónoma.
2.- Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
Considerando que el ámbito de la Educación para el Desarrollo Sostenible, tal y como se contempla tanto por las instituciones nacionales como internacionales, engloba las dimensiones económica, ambiental y social, con esta iniciativa se pretende la recopilación y ordenamiento de todas las iniciativas públicas y privadas que se vengan desarrollando al respecto en la región.
El desarrollo de esta Estrategia pretende, a su vez, la adopción de criterios y pautas comunes de planificación, ejecución y evaluación, de manera que pueda identificar objetivos y logros conjuntos, así como el establecimiento de las metas oportunas, sin menoscabo del ejercicio que cada órgano gestor o entidad promotora haga en el marco de su ámbito competencial o de su autonomía organizativa.
3.- Necesidad y oportunidad de su aprobación.
El Decreto 56/2019, de 7 de julio, ha establecido una nueva estructura de la Administración Regional. Según se dispone en el artículo primero del citado Decreto, la Consejería de Desarrollo Sostenible es una de las nuevas Consejerías de la Administración Regional de Castilla-La Mancha.
Entre los nuevos órganos que queda estructurada esta Consejería figura la Dirección General de Agenda 2030 y Consumo, una de cuyas competencias es la anteriormente citada de planificación y fomento de actividades para el desarrollo sostenible (EDS) en el marco de los acuerdos y organizaciones de ámbito internacional, así como el desarrollo de acciones de sensibilización para el desarrollo sostenible en la Comunidad Autónoma.
En consecuencia, teniendo en cuenta los precitados decretos de estructura y competencias de la Administración Regional, se hace necesario un desarrollo de una Estrategia que regule y coordine los programas, proyectos y actividades de Educación para el Desarrollo Sostenible, -tanto en el ámbito educativo como comunitario- conforme a lo que se establezca en los correspondientes acuerdos y planes nacionales e internacionales.
4.- Objetivos de la estrategia.
La Estrategia de Educación para el Desarrollo Sostenible fijará la Gobernanza. Estará coordinada por la D.G. Agenda 2030 y Consumo, pero, dado que hay otros muchos agentes que trabajan en Educación para el Desarrollo Sostenible con gran calidad y larga trayectoria, para poder optimizar los recursos y evitar repeticiones o solapamientos, alineando la acción conjunta hacia retos de futuro comunes, se trabajará con las distintas consejerías para fijar la diferentes líneas estratégicas y metas de actuación a 2030. Igualmente se fijarán los recursos económicos para los distintos programas operativos anuales en función de la disponibilidad presupuestaria de cada consejería.
Especialmente importante debe ser la coordinación con la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para poder introducir la EDS en todos los niveles educativos, así como establecer los mecanismos de participación en todos los rangos de edad en la comunidad educativa.
La estrategia debería incluir la obligación de publicar un calendario anual con el total de las actividades a celebrar en la Comunidad Autónoma, estructurándose por cada uno de los 17 objetivos de desarrollo sostenible, asignando la Consejería, el organismo o institución responsable.
Por tanto, la Estrategia de Educación para el Desarrollo Sostenible debería:
- Definir, articular e integrar modelos y estrategias para el desarrollo sostenible.
- Informar y sensibilizar sobre los compromisos de la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
- Difundir y generar espacios de buenas prácticas.
- Representar al conjunto de instituciones y facilitar la cooperación entre ellas.
- Incluir las recomendaciones nacionales e internacionales sobre Educación para el Desarrollo Sostenible.
5.-Posibles soluciones alternativas, regulatorias o no regulatorias.
No existen soluciones alternativas, regulatorias o no regulatorias, para acometer los fines que persigue la iniciativa que se propone. En consecuencia, resulta imprescindible la elaboración de la Estrategia de Educación para el Desarrollo Sostenible para cumplir el mandato de coordinación apoyo y fomento de instrumentos para la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), tal como señalan los anteriormente señalados decretos de estructura orgánica y competencias de los distintos órganos de la Consejería de Desarrollo Sostenible.
Los objetivos de sensibilización, concienciación, compromiso y acción, transversalidad e implicación de todos los actores, impulsados desde el ámbito autonómico y local, para lograr una región próspera y sostenible, hacen que la Estrategia de Educación para el Desarrollo Sostenible regule, ordene y actualice los planes de actuación a desarrollar.
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