Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.

La ley consta de setenta y siete artículos distribuidos en siete títulos, cinco disposiciones adicionales, una disposición
derogatoria y trece disposiciones finales.

El Título Preliminar recoge el objeto de la ley, el ámbito de aplicación, sus fines y objetivos y diversas definiciones.

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La ley consta de setenta y siete artículos distribuidos en siete títulos, cinco disposiciones adicionales, una disposición
derogatoria y trece disposiciones finales.

El Título Preliminar recoge el objeto de la ley, el ámbito de aplicación, sus fines y objetivos y diversas definiciones.

El Título I, Reto demográfico y despoblación, recoge dos cuestiones a destacar: la sensibilización social en materia
demográfica y la obligación de la Administración Regional de incorporar un informe sobre impacto demográfico en la
producción normativa y en la elaboración de planes y programas.

El Titulo II, Zonificación, categorización y planificación del medio rural, se divide en dos capítulos. En el Capítulo
I se desarrolla un nuevo planteamiento de zonificación del medio rural de Castilla-La Mancha, clasificando las
zonas rurales en las siguientes categorías: zonas escasamente pobladas, zonas en riesgo de despoblación, zonas
rurales intermedias, y zonas rurales periurbanas. Además, en atención a la gravedad e intensidad del problema
demográfico, se crean dos categorías de zonas escasamente pobladas: zonas de intensa despoblación y zonas de
extrema despoblación.

El Capítulo II, regula la planificación y programación del medio rural y recoge como instrumentos de planificación,
para abordar el desarrollo de las distintas tipologías de zonas rurales: la Estrategia Regional frente a la Despoblación,
que concretará las actuaciones y medidas a desarrollar en las zonas rurales más afectadas por la despoblación, y
la Estrategia Regional de Desarrollo Rural.
 

El Título III, Políticas públicas de desarrollo del medio rural y frente a la despoblación, se divide en dos capítulos.

En el capítulo I se aboga por la colaboración institucional con el objetivo de definir las políticas públicas y mejorar
la prestación de servicios públicos. Además, se prevén medidas con el fin de utilizar la contratación pública para
hacer frente a la despoblación, así como para apoyar el acceso a las ayudas y subvenciones públicas por parte de
solicitantes de las zonas rurales más despobladas.

El Capítulo II, regula en cinco secciones la garantía del acceso de la población rural a unos servicios públicos
básicos de calidad, con el objetivo de garantizar la igualdad de oportunidades de todas las personas en el territorio,
incidiendo en el acceso educativo y sanitario, la atención social y a la dependencia, la atención y el cuidado de las
personas mayores, así como la inclusión de las personas con discapacidad.

Por último, se prevé implantar un modelo de transporte sensible a la demanda, con la finalidad de permitir que los
servicios públicos sean accesibles a toda la ciudadanía.

El Título IV, Cohesión económica, social y territorial del medio rural, consta de tres capítulos. El Capítulo I, sobre
cohesión económica contiene medidas orientadas a la diversificación de la actividad económica, el fomento del
empleo y del emprendimiento, el apoyo a la promoción de actividades y empresas o el impulso de la investigación,
el desarrollo y la innovación. Además, se promueve el apoyo a diferentes sectores claves en el medio rural, como
el de la bioeconomía, el agrario, agroalimentario o forestal. Por último, se recogen una serie de actuaciones para
facilitar la accesibilidad a los servicios bancarios de las personas que viven en el medio rural.

El Capítulo II, sobre cohesión social recoge un conjunto de medidas para favorecer la conciliación de la vida personal,
familiar y laboral, así como para garantizar una adecuada atención a la infancia y el apoyo a las familias. También
contiene medidas para facilitar el acceso a la vivienda, así como el impulso de programas culturales y actividades
de ocio responsable.

El Capítulo III, sobre cohesión territorial regula el fomento de las energías renovables o la garantía de un servicio
de abastecimiento de agua de calidad para el consumo humano. Destaca la apuesta para frenar la brecha digital,
garantizando una conectividad digital de calidad para todas las localidades, así como impulsar la capacitación de la
ciudadanía en competencias digitales.

El Título V, Financiación de las medidas para el desarrollo del medio rural y frente al despoblación, establece
determinadas reglas y principios para la financiación de dichas medidas.

El Título VI, Medidas tributarias frente a la despoblación, posibilita la aprobación de beneficios fiscales que podrán
afectar tanto a los tributos propios de la comunidad autónoma como a los cedidos, y que estarán dirigidos a las
personas que residan en las zonas rurales más afectadas por la despoblación.

El Título VII, Gobernanza, crea el Consejo Regional de Desarrollo del Medio Rural y frente a la Despoblación como
órgano de colaboración y cooperación entre las administraciones territoriales de la región, en el que se garantiza la
participación ciudadana.

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