Prácticas comerciales desleales
Las prácticas comerciales desleales son todo acto, conducta o manifestación comercial (incluida la publicidad y la comercialización) que un empresario realiza en su relación con los consumidores que sea objetivamente contrario a los requisitos de diligencia profesional y de buena fe.
Con arreglo a esta definición, hay dos grandes tipos de prácticas comerciales desleales:
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Prácticas comerciales desleales
Las prácticas comerciales desleales son todo acto, conducta o manifestación comercial (incluida la publicidad y la comercialización) que un empresario realiza en su relación con los consumidores que sea objetivamente contrario a los requisitos de diligencia profesional y de buena fe.
Con arreglo a esta definición, hay dos grandes tipos de prácticas comerciales desleales:
a) Prácticas engañosas, ya sea por acción (dar información falsa) o por omisión (ocultar información importante).
b) Prácticas agresivas para forzarte a comprar.
Las siguientes prácticas comerciales se consideran desleales “en todo caso y en cualquier circunstancia”:
- Prácticas engañosas sobre códigos de conducta u otros distintivos de calidad como afirmar el empresario que está adherido a un código de conducta sin ser cierto o la exhibición de un sello de confianza o de calidad o de un distintivo equivalente, sin haber obtenido la necesaria autorización.
- Prácticas señuelo y prácticas promocionales engañosas como la denominada “oferta vacía” en la que el empresario, después de promocionar un bien o un servicio a un precio determinado, normalmente muy competitivo, con la finalidad de atraer a los consumidores, no dispone de las existencias suficientes para atender la demanda previsible; o aquélla consistente en ofrecer un premio a un consumidor de forma automática, si luego ese premio no se entrega.
- Prácticas engañosas sobre la naturaleza y propiedades de los bienes o servicios, su disponibilidad y los servicios posventa como proclamar falsamente que un bien o servicio puede curar enfermedades, disfunciones o malformaciones.
- Prácticas de venta piramidal como crear, dirigir o promocionar un plan de venta piramidal en el que el consumidor o usuario realice una contraprestación a cambio de la oportunidad de recibir una compensación derivada fundamentalmente de la entrada de otros consumidores o usuarios en el plan, y no de la venta o suministro de bienes o servicios.
- Prácticas engañosas por confusión como promocionar un bien o servicio similar al comercializado por un determinado empresario o profesional para inducir de manera deliberada al consumidor o usuario a creer que el bien o servicio procede de este empresario o profesional, no siendo cierto.
- Prácticas comerciales encubiertas como incluir información en los medios de comunicación para promocionar un bien o servicio, pagando el empresario por dicha promoción, sin que quede claramente especificado en el contenido o mediante imágenes y sonidos claramente identificables para el consumidor que se trata de un contenido publicitario.
- Otras prácticas engañosas como presentar los derechos que otorga la legislación a los consumidores o usuarios como si fueran una característica distintiva de la oferta del empresario o profesional; transmitir información inexacta o falsa sobre las condiciones de mercado o sobre la posibilidad de encontrar el bien o servicio, con la intención de inducir al consumidor o usuario a contratarlo en condiciones menos favorables que las condiciones normales de mercado.
- Prácticas agresivas por coacción como hacer creer al consumidor o usuario que no puede abandonar el establecimiento del empresario o el local hasta haber contratado, salvo que dicha conducta sea constitutiva de infracción penal.
- Prácticas agresivas por acoso como realizar visitas en persona al domicilio del consumidor o usuario, ignorando sus peticiones para que el empresario abandone su casa o no vuelva a personarse en ella.
- Prácticas agresivas en relación con los menores como incluir en la publicación una exhortación directa los niños para que convenzan a los adultos de que les compren o contrato en los bienes o servicios anunciados.
- Otras prácticas agresivas como informar expresamente al consumidor o usuario de que el trabajo o el sustento del empresario o profesional corren peligro si el consumidor o usuario no contrata el bien o servicio.
Cláusulas abusivas
En todo caso serán cláusulas abusivas las que:
- Vinculen el contrato a la voluntad del empresario como aquellas que prevean la prórroga automática de un contrato de duración determinada si el consumidor y usuario no se manifiesta en contra, fijando una fecha límite que no permita de manera efectiva al consumidor y usuario manifestar su voluntad de no prorrogarlo.
- Limiten los derechos del consumidor y usuario como la exclusión o limitación de forma inadecuada de los derechos legales del consumidor y usuario por incumplimiento total o parcial o cumplimiento defectuoso del empresario.
- Determinen la falta de reciprocidad en el contrato como la imposición de obligaciones al consumidor y usuario para el cumplimiento de todos sus deberes y contraprestaciones, aun cuando el empresario no hubiere cumplido los suyos o la retención de cantidades abonadas por el consumidor y usuario por renuncia, sin contemplar la indemnización por una cantidad equivalente si renuncia el empresario.
- Impongan al consumidor y usuario garantías desproporcionadas al riesgo asumido o le impongan indebidamente la carga de la prueba en los casos en que debería corresponder a la otra parte contratante.
- Resulten desproporcionadas en relación con el perfeccionamiento y ejecución del contrato, como la imposición al consumidor de los gastos de documentación y tramitación que por ley corresponda al empresario.
- Contravengan las reglas sobre competencia y derecho aplicable como la previsión de pactos de sumisión expresa a Juez o Tribunal distinto del que corresponda al domicilio del consumidor y usuario, al lugar del cumplimiento de la obligación o aquél en que se encuentre el bien si éste fuera inmueble.
*Consultar listado completo en los artículos 85 a 90 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre BOE-A-2007-20555 Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
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